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Se muestran los artículos pertenecientes a Abril de 2006.
“Barco Adriana Verónica c/ Organización Fiel S.A. y otro s/ despido”, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 3/2/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 3 de febrero de 2006, para dictar sentencia en estos autos caratulados “BARCO ADRIANA VERÓNICA C/ ORGANIZACIÓN FIEL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: Institúyese el citado Seguro, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Prestaciones del Seguro de Capacitación y Empleo. Bs. As., 29/3/2006 VISTO el Expediente Nº 1.153.709/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.077 y Nº 26.078 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2.006, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL destinado a jefes/as de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad. Que, mediante el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas. Que, asimismo, el citado Decreto establece que las personas beneficiarias podrán optar por ser incluidas en las acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios que atiendan sus necesidades prioritarias. Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y sus normas reglamentarias y el proceso de traspaso de los beneficiarios mencionado en los considerandos precedentes. Que los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional se han traducido en una sostenida mejora en la economía, haciendo eje en la creación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social. Que es necesario profundizar esta estrategia para enfrentar la situación de desempleo que aún afecta a las personas en situación de vulnerabilidad social, principalmente a jefas y jefes de hogar; consolidando las acciones en ejecución y creando nuevas herramientas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las mismas, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 1506/04. Que, por otra parte, la regulación del actual sistema, de base contributiva, destinado a la protección del desempleo no permite incluir a un amplio grupo de trabajadores desocupados que desde hace varios años han transitado por trabajos no registrados y precarios, muchos de los cuales son actualmente beneficiarios de los programas sociales. Que, mediante la presente medida, se instituye un SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva como parte de una estrategia más inclusiva que atienda la contingencia del desempleo, fortaleciendo las políticas activas de promoción del empleo y formación profesional. Que, para alcanzar los objetivos descriptos precedentemente, el Gobierno Nacional articulará sus acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a través de acuerdos que permitan optimizar los recursos disponibles. Que, en una primera etapa, dicho seguro estará orientado a los/as beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por incorporarse al mismo. Que dichas incorporaciones se realizarán en forma gradual a través de las Oficinas de Empleo municipales, cuya creación y fortalecimiento está siendo impulsado por el Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma consensuada con Provincias y Municipios. Que el seguro que se instituye articula las prestaciones dinerarias Creáse el Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario. Descripción y objetivos. Bs. As., 4/4/2006 VISTO el decreto 1058/02, por el cual se fijan las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y la Resolución Nº 1653/05 del registro de dicha Secretaría, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos principales la construcción de ciudadanía y la revalorización de las manifestaciones culturales de todos los habitantes del país. Que para cumplir con estos objetivos es indispensable articular capacidades y recursos con los distintos actores sociales. Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor relevante en la implementación de proyectos sociales que desencadenan procesos de autonomización creciente en las poblaciones vulnerables. Que por este motivo la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION tiene una política de fortalecimiento a las organizaciones sociales. Que existen una serie de experiencias impulsadas por estas organizaciones que han demostrado ser efectivas en la organización política y social y que dichas experiencias pueden ser replicadas en territorios con similares características y problemáticas. Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario impulsada por El Culebrón Timbal ha sido desarrollada con éxito en diferentes localidades del Gran Buenos Aires. Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario es un modelo de organización comunitaria efectiva donde entran en escena los distintos actores sociales (estado, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación comunitarios, artistas, artesanos, etc.). Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario permite planificar a los actores sociales un futuro alternativo, retomando temáticas vinculadas al bien común y a la resolución autónoma de problemas locales. Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION debe promover este tipo de proyectos en todo el territorio nacional. Por ello, El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º — Créase el Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario, cuyos objetivos y descripción se adjuntan en el anexo 1. Art. 2º — Desígnese a Diego Benhabib de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales como coordinador responsable del Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario. Art. 3º — Apruébase el presupuesto cuyo detalle se adjunta en el anexo 2. Art. 4º — Créase un fondo rotatorio por la suma de PESOS DOS MIL ($2000) para las actividades que demanden la realización del proyecto en cada localidad. Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Nun. ANEXO I DESCRIPCION Y OBJETIVOS DEL PROYECTO METODOLOGIA PARA EL TRABAJO CULTURAL COMUNITARIO Artículo 1º: Presentación El siguiente proyecto es una prueba piloto de réplica de una metodología que ha sido sistematizada por la Asociación Civil El Culebrón Timbal. Esta intenta abordar desde una visión integral la problemática de la construcción cultural en el plano comunitario, local y/o barrial, a partir de una perspectiva de fortalecimiento democrático y construcción de ciudadanía y, al mismo tiempo, ofrecerá herramientas metodológicas y técnicas que permitan tanto el enriquecimiento de las experiencias existentes como la creación de Declárase en estado de emergencia por el término de ciento ochenta días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la citada Sociedad Anónima. Bs. As., 18/4/2006 VISTO el Expediente Nº S01:270614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, yCONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano con exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Que durante la ejecución del contrato se han dado circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden a su importancia, la falta de efectivización por parte del ESTADO NACIONAL del compromiso asumido en el Contrato de Concesión de aportar un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$s 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros CINCO (5) años. Que la circunstancia referida en el párrafo precedente obedeció principalmente a razones de orden presupuestario vinculadas con la emergencia económica, aunque también existió déficit en la gestión empresarial por parte del Concesionario, hecho éste que fuera materia de advertencia y observación por parte de los organismos de control del ESTADO NACIONAL. Que el agravamiento en las condiciones financieras y económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la Ley Nº 25.453 y con la sanción de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561 y sus modificatorias. Que por Ley Nº 26.077 se prorrogó la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias. Que el cuadro de situación de las finanzas públicas que atravesó el país en los últimos años tuvo y tiene directa e inmediata incidencia en las concesiones de explotación de los servicios ferroviarios, en la medida en que la señalada crisis fiscal afectó el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente acordadas y consecuentemente la explotación del servicio, dada la vinculación entre inversiones y capacidad de transporte. Que en tal sentido por Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires. Que asimismo por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Que el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y con el propósito de arbitrar una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría del paquete accionario. Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en fun Que el día 25 de abril próximo se celebrarán elecciones para elegir las autoridades del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, en el horario comprendido entre las 8 y las 18 horas. Que el presidente de la Junta Electoral solicita que ese día sea declarado inhábil, lo que resulta conveniente a los efectos de facilitar la participación de los profesionales en los comicios Por ello, ACORDARON: Declara inhábil el día 25 de abril de 2006 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- Fdo.: Dres. Enrique S. Petracchi - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan Carlos Maqueda - Carmen M. Argibay - Ricardo Luis Lorenzetti - Mtros C.S.J.N. Dr. Nicolás Alfredo Reyes - Administrador General C.S.J.N. En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil seis,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que mediante Acuerdo de fecha 11 de abril próximo pasado, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación rectificó las fechas del receso escolar de invierno en el ámbito de la República Argentina. Por lo tanto, ACORDARON: 1°) Dejar sin efecto las Acordadas n° 6/2006 y 7/2006. 2°) Disponer en el corriente año, feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 24 de julio y hasta el día 4 de agosto, ambas fechas inclusive. Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada n° 53/73 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares – y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada n° 30/84). Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- Fdo.: Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dr. Maqueda, Dr. Fayt, Dr. Petracchi, Dr. Zaffaroni y Dra. Argibay – Ministros CSJN Dr. Nicolás Reyes Administrador General CSJN Modificación. Sancionada: Marzo 29 de 2006 Promulgada de Hecho: Abril 21 de 2006 El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo del inciso 1 del artículo 14, de la Ley Nº 25.246 por el siguiente: En el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos la Unidad de Información Financiera requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la Unidad de Información Financiera, el que deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 25.246 por el siguiente: Artículo 19. — Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. ARTICULO 3º — Suprímese el último párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 25.246. ARTICULO 4º — Sustitúyese el inciso 4, del artículo 277 del Código Penal por el siguiente: 4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). ARTICULO 5º — Incorpórase como inciso 5 del artículo 278 del Código Penal el siguiente: 5. La exención establecida en el inciso 4 del artículo 277 no será de aplicación a ninguno de los supuestos contemplados por el presente artículo. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.087 —ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO.— Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo. Sancionada: Marzo 29 de 2006 Promulgada de Hecho: Abril 21 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente: Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.088 —ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO.— Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. Apruébanse las “Normas Complementarias y Aclaratorias para la Aplicación de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) —Texto Según Decreto Nº 1454/05—” Bs. As., 20/4/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81036642-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y la Resoluciones AFIP Nº 2017 del 17 de marzo de 2006, DE N ANSES Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.476 determina que: “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden al ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo...” Que el artículo 8º de la ley mencionada en primer término en el considerando anterior (texto según Decreto Nº 1454/05), establece que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. Que de igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, afiliado al SIJP, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) del artículo 17 de la ley Nº 24.241. Que el artículo 9º de la precitada norma (texto según Decreto Nº 1454/05) determina que la percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241. Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobó mediante la Resolución Nº 2017/06 las disposiciones que resultarán de aplicación para el régimen de regularización previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, este Administración Nacional, mediante Resolución DE N Nº 253/06 determinó que a partir del mensual JUNIO de 2006, actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan. Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, a través de la Resolución DE N Nº 254/06, se aclaró que las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, que fueren retenidas po |