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Derecho y Servicios Públicos

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Se muestran los artículos pertenecientes a Enero de 2006.

Resumen

01/01/2006

Rusia corta el gas a Ucrania

Rusia ha cumplido su amenaza y ha empezado a cortar el suministro de gas natural a Ucrania después de que Kiev rechazara definitivamente el nuevo precio del carburante ruso, que casi quintuplica el anterior. Esta guerra del gas entre Moscú y Kiev afecta además a los suministros destinados para Europa
Domingo, 01 de Enero de 2006 19:43. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

Ley antitabaco

España.La ley que prohíbe fumar en casi todos los lugares salvo en las casas, calles y determinados bares, entró en vigor anoche.La medida viene acompañada de importantes sanciones tanto para los fumadores como para las empresas que vulneren la legislación.
Domingo, 01 de Enero de 2006 19:45. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

02/01/2006

Rusia restablecerá el suministro de gas.

El vicepresidente de la empresa estatal de gas ruso ha asegurado esta tarde que su compañía restablecerá mañana por la tarde el suministro a sus clientes europeos. Esta guerra del gas está afectando a Francia, Alemania, Italia, Austria, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Rumania y Croacia, que han visto reducido su volumen de gas ruso importado en un 30% como media. Rusia acusa a Ucrania de "robar" combustible mientras Kiev denuncia que Moscú ha restringido el bombeo.
Lunes, 02 de Enero de 2006 17:53. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

Convenios Colectivos

PUERTO RICO . Durante el 2006, la Federación de Trabajadores AFL-CIO buscará negociar los convenios colectivos de los empleados de más de 30 agencias del Gobierno e intentará insertarse en la discusión sobre la reforma fiscal y contributiva. Son más de 30 convenios que están sin negociar y que, en su mayoría, han vencido. (La negociación de esos convenios) tiene una alta prioridad porque representa los beneficios y la seguridad de más de 80.000 trabajadores.

Lunes, 02 de Enero de 2006 17:54. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

03/01/2006

Colectivos de mas de 10 años

Cerca de 4.000 colectivos de más de 10 años de antigüedad que ya deberían estar fuera de circulación conforme la ley vigente , fueron autorizados a seguir prestando servicio en la Ciudad de Buenos Aires por la Secretaría de Transportes de la Nación.
La resolución 1.025/05 fue publicada el 2/1/2006 en el Boletín Oficial. Formalmente, también alcanza a los micros de larga distancia, aunque éstos en su enorme mayoría tienen un parque de vehículos que no supera los cinco años de antigüedad.
La medida permite que las unidades modelo 1993, 1994 y 1995 sigan circulando hasta el 31 de diciembre de 2006, previa obligación de aprobar la verificación técnica vehicular (VTV) cada 4 meses, en lugar de una vez por año.
Martes, 03 de Enero de 2006 07:55. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

04/01/2006

Acuerdo sobre el gas

Rusia y Ucrania han alcanzado un acuerdo sobre el precio del gas natural ruso tras cuatro días de corte en el suministro. A partir de ahora la rusa Gazprom cobrará 230 dólares por cada 1.000 metros cúbicos a una empresa de distribución que, tras mezclarlo con importaciones de otros países del área, lo venderá a la ucrania Naftogaz por 95 dólares.

Miércoles, 04 de Enero de 2006 11:59. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

Código de ética para abogados

Puerto Rico. El presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Federico Hernández Denton, informó ayer de que comenzó un proceso de consulta con la ciudadanía para desarrollar un nuevo código de ética para la abogacía. Los actuales cánones, aprobados en 1970, son una copia de un código enmendado de 1908.

Miércoles, 04 de Enero de 2006 12:00. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

06/01/2006

Denuncia penal por correo electronico

"Overnia S.A. s/ contrabando". Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Sala A. 15/4/2005.  

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal contra la resolución que anuló las actuaciones elevadas por la Dirección General de Aduanas.  
Lo informado por escrito por el Señor Fiscal General en sustento del recurso interpuesto. 
 
Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la norma de la ley procesal que habilita a los jueces a anular actos que se hubieran practicado con inobservancia de determinados requisitos cuando impliquen violación de normas constitucionales (artículo 168, segundo apartado, Código Procesal Penal de la Nación). 
 
Que en el caso se trata de actuaciones cumplidas por un órgano del Ministerio Público y por una repartición de la administración aduanera.
Que los actos  que un juez puede anular son “actos procésales” es decir, cumplidos en el trámite de un proceso judicial, no los realizados en organismos o reparticiones ajenas al Poder Judicial. 
 
Que, para proceder de esa manera, el señor Juez a quo consideró que una de las piezas documentales que obran en el legajo, una comunicación de correo electrónico dirigida a un organismo del Ministerio Público, era una verdadera denuncia que hubiera obligado al destinatario a ponerla en conocimiento del juez.  

Que las denuncias que dan lugar a la formación de un proceso deben ser hechas verbalmente o por escrito firmado en presencia del funcionario que las reciba y añadiéndoles el poder que justifique la representación que invoque el denunciante (conf. Art. 175 Código Procesal Penal de la Nación). Ninguno de esos requisitos se encuentran reunidos en el caso de la comunicación de correo electrónico de que se trata en este caso. 

Que además de esos requisitos, una denuncia debe contener una relación del hecho denunciado y de sus circunstancias y de quienes son sus responsables, damnificados, etc., (conf. Art. 176 del Código citado) recaudos que tampoco se encuentran reunidos en el caso de la comunicación mencionada, la que se limita a exponer datos sobre importaciones efectuadas en nombre de determinadas personas jurídicas, a los que considera sospechosos o sugestivos. 

Que esa especie de informaciones tornan apropiado que sean los organismos con funciones de prevención e investigación, que son quienes cuentan con dotaciones suficientes para hacerlo, los que practiquen las averiguaciones que eventualmente conduzcan a la intervención de los jueces. Las atribuciones que las leyes confieren a la Dirección General de Aduanas, por un lado, (art. 23 del Código Aduanero, ley 22.415) y a los integrantes del Ministerio Público, por el otro, (art. 26, ley 24.946), son claramente indicativas de sus deberes en ese sentido.  

Que en la medida en que en este caso no surge que e hubieran practicado medidas coercitivas o que afecten derechos de terceros ni que tampoco se hubiera individualizado a alguna persona contra la que pudiera iniciarse una acción penal, la comunicación al juez no era imprescindible. 

Que, por último, tampoco ha sido señalado por el a quo ni surge de su resolución, cuáles fueran las normas constitucionales cuya violación lo hubiese auto... (continúa)
Viernes, 06 de Enero de 2006 09:11. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

11/01/2006

Resolución 867/2005

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. durante el período comprendido entre los días 10/12/2005 y el 9/1/2006. Bs. As., 7/12/2005 VISTO: el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/05, la Resolución SE N° 1063/05, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 47912005, la Resolución ENRE N° 537/2005 y la Resolución ENRE N° 602/2005, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/04, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”). Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/05 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/10/05 y el día 9/11/05 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión. Que, en este sentido, mediante Nota de ENTRADA N° 111.663 EDELAP S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.905.104 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 8.143.384 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 342.021,30; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 371,34; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.315.465 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.425.207 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 242.292,68; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.997,87; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 201.350 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 873.543 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 111.155,92; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 430,09; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 37.370 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 378.732 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 35.386,57; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.691,79; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 950.592 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.901.252 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 212.914,75; los usuarios T3 BT ahorraron 439.122 kWh, consumieron en exceso 1.524.144 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 117.359.02; los T3 MT ahorraron 595.151 kWh, consumieron en exceso 2.396.358 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 177.330,52; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 6.722 kWh, el consumo en exceso fue de 7.422 kWh y la penalización alcanzó la suma de $ 65,17; y los usuarios en MT ahorraron 386.160 kWh y no registraron consumo en exceso. Que, por su parte, EDENOR S.A., por medio de Nota de ENTRADA N° 111.700, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 53.937.528 kWh en tanto el consumo en

... (continúa)
Miércoles, 11 de Enero de 2006 09:48. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

Ley 26.077

Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.
Sancionada: Diciembre 22 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograruna salida ordenada de la situación de emergencia pública. A tal fin, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Ley N° 25.561, y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, a excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Asimismo, la excepción comprende las trabas de las medidas cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada. En tal excepción no se encuentran comprendidas las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como los establecimientos geriátricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, ratificada por el Decreto N° 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros: 39/03, 1353/03 y 1506/04.

ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto N° 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Pro-previsgrama Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1506/04.

ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002 y sus modificatorias y complementarias. ARTICULO 6º — La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias deberá producir al 30 de junio de 2006 un informe relativo a la evolución del proceso de sal
... (continúa)
Miércoles, 11 de Enero de 2006 10:02. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Leyes

Ley 26.074

Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Impuesto  sobre el Gas Oil y de todo tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previs

to en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del Impuesto sobre el Gas Oil establecido
por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible,
a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante
los años 2006 y 2007, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo
las necesidades para el mercado de generación eléctrica. La exención dispuesta en el párrafo anterior será
procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del Gas Oil o Diesel Oil sin
impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a salida de refinería
de esos bienes.
ARTICULO 2º
— Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2006, el volumen de
OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (800.000 m3), los que pueden ser ampliados en
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma
conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción y
la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Los organismos mencionados en el párrafo precedente, podrán incrementar el volumen establecido
en el párrafo anterior para el año 2007, adicionando al cupo correspondiente al año 2006 el
incremento absoluto del mercado interno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior, y ampliable
hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el mismo procedimiento establecido para el
año 2006.
ARTICULO 3º
— El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime corresponder,
distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo r... (continúa)
Miércoles, 11 de Enero de 2006 10:21. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Leyes

Ley 26.072

Prorróganse la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de  Ley:

TITULO I

Impuesto a las ganancias

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.

TITULO II Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

TITULO III Impuesto al valor agregado

ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1°, inciso a), de la Ley 25.717.

TITULO IV Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos

ARTICULO 4º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

TITULO V Vigencia

ARTICULO 5º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) Para lo establecido en el título I —Impuesto a las ganancias: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1° de enero de 2006, inclusive; b) Para lo establecido en el título II —Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive; c) Para lo establecido en el título III —Impuesto al valor agregado—: respecto de los créditos fiscales, cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de2006, inclusive; d) Para lo establecido en el título IV... (continúa)
Miércoles, 11 de Enero de 2006 10:35. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Leyes

17/01/2006

Ley 26.070

Créanse dos juzgados nacionales de ejecución penal, una fiscalía de ejecución penal y una defensoría de ejecución penal con asiento en la Capital Federal. Sancionada: Noviembre 30 de 2005 Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2006. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créanse DOS (2) juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal que funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno.

ARTICULO 2º — Créase UNA (1) fiscalía de ejecución penal y UNA (1) defensoría de ejecución penal, ambas con asiento en la Capital Federal.

ARTICULO 3º — Los juzgados de ejecución penal creados por la ley Nº 24.121 funcionarán con DOS (2) secretarías cada uno.

ARTICULO 4º — Amplíase la integración del cuerpo interdisciplinario creado por la Ley Nº 24.121 conforme los nuevos cargos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente y que se aditarán a los establecidos por el artículo 77 de la citada ley.

ARTICULO 5º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para poner en funcionamiento los juzgados y cargos creados en los artículos precedentes.

ARTICULO 6º — Los juzgados, fiscalías y defensoría que se crean por la presente ley comenzarán a funcionar dentro del término de NOVENTA (90) días contados desde las transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 7º — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.070 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano

Martes, 17 de Enero de 2006 12:17. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Leyes

Ley Nº 1.855. Modifica el Código Fiscal 2005

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Introdúcense al Código Fiscal vigente (t.o. 2005, Decreto Nº 394/05, Separata B.O. Nº 2160) las siguientes modificaciones:
1) Modifícase el inciso 12 del artículo 4º por el siguiente:
12. Proceder a allanar o a efectivizar cualquier medida cautelar, tendientes a asegurar el tributo y la documentación o bienes, previa solicitud judicial.
Recurrir al auxilio de la fuerza pública para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros, cuando éstos dificultan su realización o cuando las medidas son necesarias para el cumplimiento de sus facultades.
Solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios; los jueces lo decretaran ante el pedido del Fisco.
La presentación judicial la hace la Procuración General, a solicitud de la Dirección General.
Este embargo puede ser sustituido por garantía real suficiente, y caduca si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inicia el correspondiente juicio de ejecución fiscal.
El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspende, en los casos de recursos deducidos por el contribuyente, desde la fecha de interposición del recurso y hasta sesenta (60) días hábiles judiciales posteriores a la notificación de la resolución que agota la instancia administrativa.
2) Agrégase como inciso 20 del artículo 4º el siguiente:
20. No realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria, y el monto de las mismas no supere el valor que fija la Ley Tarifaria.
3) Incorpórase como inciso 21 del artículo 4º el siguiente:
21. Establecer las aperturas y desagregaciones del Código de Actividades Económicas que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4) Incorpórase como inciso 22 del artículo 4º el siguiente:
22. Acordar planes de facilidades para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus intereses, cuyo monto no exceda el importe de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta el 50% de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en seis (6) cuotas. Esta facultad sólo puede ejercerse cuando la deuda se encuentre en gestión administrativa.
5) Agrégase como segundo párrafo del artículo 34 el siguiente:
La exención mantendrá su vigencia, siempre que los beneficiarios cumplan con sus objetivos y que no se introduzca modificación normativa que derogue la franquicia.
6) Derógase el artículo 43 y, en su lugar, agrégase como inciso 23 del artículo 141, el siguiente:
23. Las personas con necesidades especiales, acreditando tal condición mediante certificado extendido por el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", quedan exentas del pago de este tributo originado por el desarrollo de actividades mediante permisos precarios, consistentes en la venta al público de golosinas, juguetes menores, fotografías y artículos religiosos.
7) Derógase el artículo 45 y, en su lugar, incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 253, y como artículo 253 bis, el siguiente:
Artículo 253 bis. Bonificaciones jefas/es de hogar desocupadas/os. Las jefas y jefes de hogar residentes en la ciudad, registrados como desocupados ante la autoridad de aplicación y que reúnan los requisitos que a tal efecto determine la reglamentación de la Ley Nº 120, gozarán por un período renovable de seis (6) me
... (continúa)
Martes, 17 de Enero de 2006 17:52. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA.

20/01/2006

Programa de Inserción Laboral . Resolución 45/2006

Créase el Programa de Inserción Laboral en el marco de la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y del Plan Integral para la Promoción del Empleo. Objetivos.

Bs. As., 16/1/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  1.107.561/05, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, Nº 22.248, Nº 24.013, Nº 22.250, Nº 22.520, Nº 25.877, Nº 26.077, los Decretos Nº 438 del 12 de marzo de 1992, Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 37 del 17 de enero de 2003, Nº 85 del 14 de febrero de 2003, Nº 246 del 16 de octubre de 2003, Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 405 del 29 de diciembre de 2003, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 594 del 24 de agosto de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004 y Nº 1206 de 28 de diciembre de 2005, las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y Nº 38 del 17 de enero de 2003, Nº 51 y Nº 103 del 12 de marzo de 2003; y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 594 del 24 de agosto de 2004 se creó el Componente de COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION que incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo, previéndose que dichos beneficiarios percibirán la ayuda económica correspondiente a dicho Programa durante el período indicado en cada uno de los Convenios.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y  SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, cuyo objetivo es promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2006. Que, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad social de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y de otras acciones y/o Programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente implementar mecanismos de incentivos a la contratación que faciliten la incorporación de los mismos en empleos adecuados en el sector público o privado. Que, a estos efectos, se considera que una oferta de empleo es adecuada cuando reúne, en forma necesaria y suficiente, las siguientes tres condiciones: a) el perfil del empleo ofrecido concuerda con las competencias y calificaciones del beneficiario; b) la remuneración ofertada no es inferior al 60% de la mejor remuneración percibida en su última ocupación; y c) el tiempo de trayecto de ida y vuelta entre el domicilio del demandante y el lugar de trabajo no debe insumir más de un cuarto de su jornada de trabajo.

Que la inserción laboral no sólo significa la obtención de un puesto de trabajo asalariado sino que también implica otras formas de incorporación al mundo del trabajo como puede ser el empleo autónomo.

Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral resulta necesario agilizar y modificar los mecanismos de incentivos a la contratación mediante los cuales un empleador puede incorporar trabajadores desocupados, incluyendo los plazos por los cuales un beneficiario puede desempeñarse como trabajador en un establecimiento u organismo.

Que a partir de la experiencia adquirida con el COMPONENTE SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y las demandas recibidas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES también resulta necesario ampliar el universo de empleadores que pueden participar de los mecanismos de incentivos a la incorporación de beneficiarios de los programas d

... (continúa)
Viernes, 20 de Enero de 2006 08:57. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

23/01/2006

Disposición 1/2006

Prorrógase el plazo de vencimiento para la inscripción en el mencionado Registro, establecido en las Disposiciones Nros. 2/2005 y 4/2005.

Bs. As., 18/1/2006 VISTO, el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDPNº 04/05, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos administrativos citados se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, con carácter obligatorio, a partir del 1º de agosto de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.

Que distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 25.326 han solicitado la prórroga del plazo de inscripción.

Que en atención a la repercusión obtenida se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado para la inscripción hasta el 31 de marzo de 2006.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley Nº 25.326.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo de vencimiento de la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, dispuesto por las Disposiciones DNPDP Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, hasta el 31 de marzo de 2006 para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del citado Registro.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso

Lunes, 23 de Enero de 2006 09:51. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Disposiciones

Registro Nacional de Bases de datos

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) prorrogó hasta el 31 de marzo la obligación de inscribir a los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos privados, con lo que postergó por 60 días la fecha límite de cumplimiento de ese deber.
Lunes, 23 de Enero de 2006 10:22. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Noticias

28/01/2006

Problemas con los servicios públicos

Inauguramos una nueva sección. A medida que surjan las noticias respecto a cada servicio público comenzaremos a informar sobre los problemas en la salud.
Sábado, 28 de Enero de 2006 21:11. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Problemas con los servicios públicos

El agua. Contaminación.

Según informe del Departamento de Salud y Servicios de EEUU. No existe agua que sea completamente pura. Aún el agua en la naturaleza contiene impurezas. A medida que el agua fluye por diferentes rutas, se acumula en cuerpos de agua y se infiltra en las capas del suelo, va disolviendo o absorbiendo los minerales o las sustancias que entran en contacto con ella. Algunas de estas sustancias no son dañinas a la salud, pero a ciertos niveles podrían afectar el sabor del agua y contaminarla. Algunos contaminantes se originan de la erosión natural de las formaciones rocosas. Otros contaminantes provienen de descargas de fábricas, productos agrícolas, o químicos utilizados por las personas en sus hogares y patios. Los contaminantes también pueden provenir de tanques de almacenamiento de agua, pozos sépticos, lugares con desperdicios peligrosos y vertederos. Actualmente, los contaminantes del agua subterránea de mayor preocupación son los compuestos sintéticos. Estos incluyen: solventes, pesticidas, pinturas, barnices, gasolina y Agua salada: El agua subterránea en áreas costeras puede contaminarse con agua del mar si la razón de bombeo es muy alta, causando que el agua del mar penetre en los acuíferos de agua dulce. Este problema se puede evitar diseñando apropiadamente la ubicación de los pozos e hincando otros pozos que ayuden a mantener el agua salada lejos del acuífero de agua dulce.

El nitrato en el agua subterránea:El nitrato es el contaminante inorgánico más conocido y quizás uno de los que genera mayor preocupación. El nitrato se origina de diferentes fuentes: aplicación de fertilizantes, pozos sépticos que no estén funcionando bien, lagunas de retención de desperdicios sólidos no cubiertas por debajo y la infiltración de aguas residuales o tratadas. El envenenamiento con nitrato es peligroso en los infantes. Altos niveles de nitrato en el cuerpo pueden limitar la habilidad de la sangre de transportar oxigeno, causando asfixia en bebés. Esta condición podría ser fatal si no se trata a tiempo.

¿Cómo me puede perjudicar la contaminación del agua subterránea?Por lo general, el agua subterránea es segura para tomar. Sin embargo, puede que se contamine con sustancias tóxicas que hayan sido dejadas en el suelo por un largo período de tiempo. Estas sustancias podrían infiltrarse en el suelo y llegar a contaminar los acuíferos. El beber de esta agua contaminada podría causar problemas serios de salud. Enfermedades como la hepatitis y disentería pueden ser causadas por la contaminación procedente de los desperdicios de los pozos sépticos. Las personas pueden sufrir de envenenamiento causado por agua contaminada con sustancias tóxicas.

Sábado, 28 de Enero de 2006 21:55. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Problemas con los servicios públicos

30/01/2006

Preocupación por el estado del agua

La recomendación de la propia empresa concesionaria Aguas Argentinas para que las mujeres embarazadas y los lactantes no consuman agua de red genera cada vez más preocupación en los vecinos de Turdera, Llavallol y Temperley. Las autoridades del ente regulador advirtieron que Aguas Argentinas tiene la obligación de entregar agua segura a las casas de Temperley, Turdera y Llavallol en las que vivan lactantes, embarazadas o mujeres que estén dando de mamar, debido a la posible presencia de niveles de nitratos superiores al límite de 45 miligramos por litro establecido por el Código Alimentario Argentina.

Nota relacionada

Lunes, 30 de Enero de 2006 09:00. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Problemas con los servicios públicos
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