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Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2006.

Resumen

02/05/2006

Decreto 520/2006

Desígnase a los Agentes que en nombre de la República Argentina tendrán a su cargo la sustanciación del recurso ante la Corte Internacional de Justicia, en relación con la controversia existente con la República Oriental del Uruguay en torno de dos plantas industriales de producción de celulosa proyectadas sobre la margen izquierda del Río Uruguay, recurso compartido entre ambos países.

Bs. As., 27/4/2006 VISTO el Estatuto del Río Uruguay, tratado bilateral firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero de 1975, y CONSIDERANDO: Que la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY mantienen una controversia en torno a DOS (2) plantas industriales de producción de celulosa proyectadas sobre la margen izquierda del Río Uruguay, recurso compartido entre ambos países. Que dicha controversia tiene por base jurídica principal la interpretación y aplicación del Estatuto del Río Uruguay. Que, agotadas las instancias de negociación directa y de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de dicho Estatuto, la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra habilitada para recurrir ante la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA para la solución de dicha controversia. Que, en apoyo de la solicitud realizada por el Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y con el aval del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el GOBIERNO NACIONAL ha asumido ante la comunidad argentina el compromiso de defender nuestros derechos ante la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Que, a esos fines, resulta necesario designar a los Agentes que, en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, tendrán a su cargo la sustanciación del recurso ante la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase como Agentes de la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos previstos en el Artículo 42 del Estatuto de la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Da. Susana Myrta RUIZ CERUTTI (M.I. Nº 4.150.829) y a los señores Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, D. Horacio Adolfo BASABE (M.I. Nº 4.389.173) y D. Santos GOÑI MARENCO (M.I. Nº 4.613.076), sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad.

Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a designar por Resolución Ministerial a los asesores y expertos que asistirán a los Agentes en el desempeño de sus funciones.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Jorge E. Taiana

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Martes, 02 de Mayo de 2006 14:34. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Decretos

15/05/2006

Ley 26.093 .Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles

Ley 26.093 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones. Sancionada: Abril 19 de 2006 Promulgada de Hecho: Mayo 12 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES CAPITULO I

ARTICULO 1. — Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley. El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley.

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 2. — La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.

Comisión Nacional Asesora

ARTICULO 3. — Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas —incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas— que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.

Funciones de la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 4. — Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles. b) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles. c) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha. d) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración. e) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente. f) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado. g) También ejercitará las atribuciones que la Ley Nº 17.319 especifica en su Título V, artículos 76 al 78. h) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas. i) Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y dis- tribuidores mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos, según lo previsto en los artículos 7º y 8º. j) Administrar los subsidi

... (continúa)

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Lunes, 15 de Mayo de 2006 10:44. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Leyes

27/05/2006

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