Blog dedicado a difundir noticias, fallos, notas, doctrina relativas al derecho y a los servicios públicos.

Derecho y Servicios Públicos

N&NA 

Temas

Suscribite a red-juridica
Powered byar.groups.yahoo.comYahoo! Grupos

Vote este blog

contáctenos

Libro de visitas

Archivos

Enlaces

Blog Directory

Blog Directory

Google PageRank Checker - Page Rank Calculator

Web Blog Pinging Service

BloGalaxia

Creative Commons License
Derecho y Servicos Públicos está bajo licencia de Creative Commons.

Copyright Protection

Page copy protected against web site content infringement by Copyscape

 


Se muestran los artículos pertenecientes al tema Resoluciones.

12/07/2006

Resolución Conjunta General 2091 y 579/2006

Miércoles, 12 de Julio de 2006 13:35. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

01/06/2006

Resolución 1028/2006. Obligación de utilizar el diseño

Dispónese la obligación de utilizar el diseño del logotipo animado único de la marca “Cine Argentino”, el que contendrá la Bandera Nacional, para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741.
Bs. As., 26/5/2006 VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), Resolución Nº 02093/ 03/INCAA, Resolución Nº 0658/04/INCAA, el Expediente Nº 2339/2006/INCAA y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que se considera necesario dar a conocer la cinematografía argentina incluyendo tanto la marca “CINE ARGENTINO”, como así también la BANDERA NACIONAL compuesta por tres franjas horizontales de igual tamaño, la superior y la inferior de color azul celeste, y la central blanca; en el centro, un sol amarillo oro.

Que de esta manera, las películas argentinas incluirán la BANDERA NACIONAL siendo ésta la simbología máxima de nuestra patria, con la finalidad de reforzar la noción de identidad nacional al espectador argentino y a la vez, que el espectador extranjero advierta directamente el origen indudable de la misma.

Que el no cumplimiento de este requisito debe ser sancionado con la no clasificación de la película terminada. Que es atribución del Presidente del Organismo ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina, pudiendo a tal efecto emplear todo medio necesario para el logro de ese fin.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la obligación de utilizar el diseño del logotipo animado único de la marca “CINE ARGENTINO” el que contendrá la BANDERA NACIONAL conforme el Anexo I, para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741.

Art. 2º — La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.

Art. 3º — Lo dispuesto en la presente Resolución comenzará a regir a los 30 días de publicada la presente Resolución.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

Nota: publicado el 1/6/2006 B.O.

Etiquetas: , , , , ,

Jueves, 01 de Junio de 2006 11:17. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

25/04/2006

Resolución 319/2006 - Normas Complementarias y Aclaratorias para la Aplicación de la Ley Nº 24.476

Apruébanse las “Normas Complementarias y Aclaratorias para la Aplicación de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) —Texto Según Decreto Nº 1454/05—”

Bs. As., 20/4/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81036642-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y la Resoluciones AFIP Nº 2017 del 17 de marzo de 2006, DE N ANSES Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.476 determina que: “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden al ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo...”

Que el artículo 8º de la ley mencionada en primer término en el considerando anterior (texto según Decreto Nº 1454/05), establece que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.

Que de igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, afiliado al SIJP, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) del artículo 17 de la ley Nº 24.241.

Que el artículo 9º de la precitada norma (texto según Decreto Nº 1454/05) determina que la percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobó mediante la Resolución Nº 2017/06 las disposiciones que resultarán de aplicación para el régimen de regularización previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, este Administración Nacional, mediante Resolución DE N Nº 253/06 determinó que a partir del mensual JUNIO de 2006, actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan.

Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, a través de la Resolución DE N Nº 254/06, se aclaró que las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, que fueren retenidas po

... (continúa)

Etiquetas: , , , ,

Martes, 25 de Abril de 2006 09:49. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

10/04/2006

Resolución 825/2006

Creáse el Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario. Descripción y objetivos. Bs. As., 4/4/2006

VISTO el decreto 1058/02, por el cual se fijan las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y la Resolución Nº 1653/05 del registro de dicha Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos principales la construcción de ciudadanía y la revalorización de las manifestaciones culturales de todos los habitantes del país.

Que para cumplir con estos objetivos es indispensable articular capacidades y recursos con los distintos actores sociales.

Que el sector de las organizaciones sociales se ha constituido en un actor relevante en la implementación de proyectos sociales que desencadenan procesos de autonomización creciente en las poblaciones vulnerables.

Que por este motivo la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION tiene una política de fortalecimiento a las organizaciones sociales.

Que existen una serie de experiencias impulsadas por estas organizaciones que han demostrado ser efectivas en la organización política y social y que dichas experiencias pueden ser replicadas en territorios con similares características y problemáticas.

Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario impulsada por El Culebrón Timbal ha sido desarrollada con éxito en diferentes localidades del Gran Buenos Aires.

Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario es un modelo de organización comunitaria efectiva donde entran en escena los distintos actores sociales (estado, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación comunitarios, artistas, artesanos, etc.).

Que la Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario permite planificar a los actores sociales un futuro alternativo, retomando temáticas vinculadas al bien común y a la resolución autónoma de problemas locales.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION debe promover este tipo de proyectos en todo el territorio nacional. Por ello, El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario, cuyos objetivos y descripción se adjuntan en el anexo 1.

Art. 2º — Desígnese a Diego Benhabib de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales como coordinador responsable del Proyecto Metodología para el Trabajo Cultural Comunitario.

Art. 3º — Apruébase el presupuesto cuyo detalle se adjunta en el anexo 2.

Art. 4º — Créase un fondo rotatorio por la suma de PESOS DOS MIL ($2000) para las actividades que demanden la realización del proyecto en cada localidad.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Nun.

ANEXO I DESCRIPCION Y OBJETIVOS DEL PROYECTO METODOLOGIA PARA EL TRABAJO CULTURAL COMUNITARIO

Artículo 1º: Presentación El siguiente proyecto es una prueba piloto de réplica de una metodología que ha sido sistematizada por la Asociación Civil El Culebrón Timbal. Esta intenta abordar desde una visión integral la problemática de la construcción cultural en el plano comunitario, local y/o barrial, a partir de una perspectiva de fortalecimiento democrático y construcción de ciudadanía y, al mismo tiempo, ofrecerá herramientas metodológicas y técnicas que permitan tanto el enriquecimiento de las experiencias existentes como la creación de

... (continúa)
Lunes, 10 de Abril de 2006 09:42. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

02/02/2006

Resolución 17/2006

Apruébase la Norma AR 2.12.1 Rev. 0 “Criterios de Seguridad Radiológica para la Gestión de los Residuos Radiactivos Provenientes de Instalaciones Minero Fabriles”.

Bs. As., 25/1/2006

VISTO lo propuesto por el Sector Normas, la Ley Nº 24.804, el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución del Directorio Nº 95/05, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º del Decreto citado en el VISTO se aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte integral de aquel.

Que el Artículo 2º del Capítulo I del Anexo V del citado Decreto establece que el mismo es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) están las de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para establecer los criterios de seguridad radiológica para la gestión de los residuos radiactivos provenientes de instalaciones minero fabriles.

Que en ese sentido, la Resolución del Directorio Nº 95/05 declaró la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 2.12.1 “Criterios de Seguridad Radiológica para la Gestión de los Residuos Radiactivos provenientes de Instalaciones Minero Fabriles”.

Que el Sector Normas dirigió el Procedimiento establecido por la Resolución antedicha y elaboró el proyecto de Norma AR 2.12.1 “Criterios de Seguridad Radiológica para la Gestión de los Residuos Radiactivos provenientes de Instalaciones Minero Fabriles”, que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema y las recomendaciones que realizan distintos organismos internacionales.

Que con relación al referido proyecto de Norma, el Sector Normas ha cumplimentado los pasos establecidos en el Procedimiento G- 0XX-02 Rev.2 y que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la SECRETARIA GENERAL han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en función de las facultades conferidas por el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804. Por ello, en su reunión del día 19 de diciembre de 2006 (Acta Nº 21), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar la Norma AR 2.12.1 Rev. 0 “Criterios de Seguridad Radiológica para la Gestión de los Residuos Radiactivos provenientes de Instalaciones Minero Fabriles”, cuyo texto se agrega como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de esta ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.

NORMA AR 2.12.1 Rev.0 CRITERIOS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS RADIACTIVOS PROVENIENTES DE INSTALACIONES MINERO FABRILES

A. OBJETIVO 1. Establecer criterios, con el objeto de que la gestión de residuos radiactivos, se realice con un nivel adecuado de protección radiológica de las personas y de preservación del ambiente. B.

ALCANCE 2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos radiactivos provenientes de instalaciones minero fabriles, que se encuentren en operación o hubieran finalizado la operación. La presente norma no es de aplicación a nuevas instalaciones minero fabriles, ni a los casos exentos o los casos excluidos del control por la Autoridad Regulatoria de acuerdo a la normativa vigente. El cumplimiento de la

... (continúa)
Jueves, 02 de Febrero de 2006 11:51. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

20/01/2006

Programa de Inserción Laboral . Resolución 45/2006

Créase el Programa de Inserción Laboral en el marco de la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y del Plan Integral para la Promoción del Empleo. Objetivos.

Bs. As., 16/1/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  1.107.561/05, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, Nº 22.248, Nº 24.013, Nº 22.250, Nº 22.520, Nº 25.877, Nº 26.077, los Decretos Nº 438 del 12 de marzo de 1992, Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 37 del 17 de enero de 2003, Nº 85 del 14 de febrero de 2003, Nº 246 del 16 de octubre de 2003, Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 405 del 29 de diciembre de 2003, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 594 del 24 de agosto de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004 y Nº 1206 de 28 de diciembre de 2005, las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y Nº 38 del 17 de enero de 2003, Nº 51 y Nº 103 del 12 de marzo de 2003; y

CONSIDERANDO: Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 594 del 24 de agosto de 2004 se creó el Componente de COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION que incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo, previéndose que dichos beneficiarios percibirán la ayuda económica correspondiente a dicho Programa durante el período indicado en cada uno de los Convenios.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y  SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, cuyo objetivo es promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2006. Que, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad social de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y de otras acciones y/o Programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente implementar mecanismos de incentivos a la contratación que faciliten la incorporación de los mismos en empleos adecuados en el sector público o privado. Que, a estos efectos, se considera que una oferta de empleo es adecuada cuando reúne, en forma necesaria y suficiente, las siguientes tres condiciones: a) el perfil del empleo ofrecido concuerda con las competencias y calificaciones del beneficiario; b) la remuneración ofertada no es inferior al 60% de la mejor remuneración percibida en su última ocupación; y c) el tiempo de trayecto de ida y vuelta entre el domicilio del demandante y el lugar de trabajo no debe insumir más de un cuarto de su jornada de trabajo.

Que la inserción laboral no sólo significa la obtención de un puesto de trabajo asalariado sino que también implica otras formas de incorporación al mundo del trabajo como puede ser el empleo autónomo.

Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral resulta necesario agilizar y modificar los mecanismos de incentivos a la contratación mediante los cuales un empleador puede incorporar trabajadores desocupados, incluyendo los plazos por los cuales un beneficiario puede desempeñarse como trabajador en un establecimiento u organismo.

Que a partir de la experiencia adquirida con el COMPONENTE SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y las demandas recibidas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES también resulta necesario ampliar el universo de empleadores que pueden participar de los mecanismos de incentivos a la incorporación de beneficiarios de los programas d

... (continúa)
Viernes, 20 de Enero de 2006 08:57. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones

11/01/2006

Resolución 867/2005

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. durante el período comprendido entre los días 10/12/2005 y el 9/1/2006. Bs. As., 7/12/2005 VISTO: el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/05, la Resolución SE N° 1063/05, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 47912005, la Resolución ENRE N° 537/2005 y la Resolución ENRE N° 602/2005, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/04, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”). Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/05 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/10/05 y el día 9/11/05 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión. Que, en este sentido, mediante Nota de ENTRADA N° 111.663 EDELAP S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.905.104 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 8.143.384 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 342.021,30; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 371,34; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.315.465 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.425.207 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 242.292,68; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.997,87; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 201.350 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 873.543 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 111.155,92; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 430,09; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 37.370 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 378.732 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 35.386,57; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.691,79; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 950.592 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.901.252 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 212.914,75; los usuarios T3 BT ahorraron 439.122 kWh, consumieron en exceso 1.524.144 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 117.359.02; los T3 MT ahorraron 595.151 kWh, consumieron en exceso 2.396.358 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 177.330,52; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 6.722 kWh, el consumo en exceso fue de 7.422 kWh y la penalización alcanzó la suma de $ 65,17; y los usuarios en MT ahorraron 386.160 kWh y no registraron consumo en exceso. Que, por su parte, EDENOR S.A., por medio de Nota de ENTRADA N° 111.700, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 53.937.528 kWh en tanto el consumo en

... (continúa)
Miércoles, 11 de Enero de 2006 09:48. Autor: derechoyserviciopublico. N&NA. Tema: Resoluciones
Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.